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Camilo Torres Digital – Suscripción de Servicios de Tráfico Pagado

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

MARKETING DIGITAL Y TRÁFICO PAGADO

SERVICIOS ESPECIALIZADOS PARA FIRMAS CONTABLES Y TRIBUTARIAS

CONSIDERANDO que el Contratante o suscriptor es una firma contable, tributaria y/o de auditoría con interés en captar clientes potenciales del sector empresarial mediante estrategias de tráfico pagado, y que el Contratista Hernán Camilo Torres Lozano, CC: 1.010.192.643, bogotá D.C., Colombia, cuenta con la experiencia, metodología y herramientas necesarias para gestionar campañas de publicidad digital de alto rendimiento en plataformas como Meta Ads y Google Ads, las partes acuerdan celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales bajo las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO DEL CONTRATO
El Contratista se obliga a diseñar, implementar, gestionar y optimizar campañas de tráfico pagado en plataformas digitales (Meta Ads y/o Google Ads) con el propósito de generar un mínimo de doscientos (200) clientes potenciales calificados (leads) para los servicios contables, tributarios y/o de auditoría del Contratante, dentro de un período de noventa (90) días calendario contados desde la fecha de inicio del contrato o suscripción. Las campañas están orientadas específicamente a empresas o personas naturales que requieran servicios de contabilidad, declaración de renta, nómina, revisoría fiscal o asesoría tributaria.

CLÁUSULA SEGUNDA – SERVICIOS ESPECÍFICOS INCLUIDOS
El Contratista prestará los siguientes servicios de manera integral:

  1. Diagnóstico y auditoría inicial de las cuentas publicitarias y presencia digital del Contratante.
  2. Diseño de la estrategia de tráfico pagado adaptada al sector contable y tributario.
  3. Creación y configuración de campañas en Meta Ads (Facebook e Instagram) y/o Google Ads.
  4. Optimización semanal de campañas con base en métricas de rendimiento (CPC, CPL, CTR, ROAS).
  5. Configuración de formularios de captación de leads y/o páginas de aterrizaje (landing pages) si es contratado.
  6. Informe mensual de resultados con métricas clave, análisis de rendimiento y recomendaciones.
  7. Reunión virtual de seguimiento cada quince (15) días durante la vigencia del contrato.
  8. Acceso a dashboard de métricas en tiempo real compartido con el Contratante.

CLÁUSULA TERCERA – DURACIÓN Y VIGENCIA
El presente contrato tendrá una duración inicial de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción y/o depósito del anticipo correspondiente. Al término del período inicial, el contrato se renovará automáticamente por períodos iguales salvo comunicación escrita de terminación con quince (15) días de antelación al cierre del período vigente.

CLÁUSULA CUARTA – VALOR Y FORMA DE PAGO
Las partes acuerdan la siguiente estructura económica mensual:

PARÁGRAFO 4.1 – Forma de pago del fee de agencia:
El fee de agencia por valor de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE ($595.380) deberá ser cancelados de manera anticipada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes mediante pagos en línea en la plataforma suministrada por el contratista, a través de la suscripción voluntaria o por el medio acordado entre las partes.

PARÁGRAFO 4.2 – Inversión publicitaria:
La inversión mínima de DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.000.000) mensuales corresponde exclusivamente al presupuesto de pauta publicitaria en plataformas digitales por plataforma (Meta Ads y/o Google Ads). Dicho valor será cargado directamente por el Contratante en la tarjeta de crédito o cuenta vinculada a las cuentas publicitarias. El Contratante autoriza al Contratista para administrar y distribuir dicho presupuesto entre las plataformas según criterios de rendimiento y estrategia acordada. Este monto no constituye ingreso del Contratista.

PARÁGRAFO 4.3 – IVA y retenciones:
El Contratante no aplicará las retenciones en la fuente que resulten procedentes conforme a la normatividad tributaria vigente, salvo un previo acuerdo con el contratista.

CLÁUSULA QUINTA – META DE RESULTADOS Y PENALIZACIÓN
El Contratista se compromete a generar un mínimo de doscientos (200) leads calificados al finalizar el período de noventa (90) días calendario, entendiéndose por lead calificado aquel prospecto que haya completado un formulario de contacto, enviado mensaje al WhatsApp corporativo o realizado una acción directa de contacto con la firma contable, generada desde las campañas gestionadas por el Contratista.

PARÁGRAFO 5.1 – Condición para la meta:
El cumplimiento de la meta de 200 leads está condicionado a que el Contratante cuente con presupuesto disponible en su método de pago al hacer los descuentos proporcionados por la herramienta (Meta Ads y/o Google Ads) descuentos programados no mayor a $2.000.000 al mes y proporcione a tiempo los materiales, accesos y aprobaciones requeridos. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del Contratante exonera al Contratista de la meta pactada.

PARÁGRAFO 5.2 – Penalización por incumplimiento del Contratista:
Si al término del período de 90 días no se alcanza la meta mínima de 200 leads por causas imputables exclusivamente al Contratista, éste otorgará al Contratante un mes adicional de gestión sin costo adicional por concepto de fee de agencia. No habrá lugar a devolución de montos ya pagados.

CLÁUSULA SEXTA – OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El Contratista se obliga a:

  1. Ejecutar la gestión de campañas con diligencia profesional, buenas prácticas de la industria y dentro de los parámetros establecidos por cada plataforma.
  2. Mantener comunicación activa con el Contratante mediante correo electrónico y/o WhatsApp en días hábiles de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
  3. Presentar informe mensual de resultados antes del día cinco (5) del mes siguiente al reportado.
  4. Realizar reuniones virtuales de seguimiento cada quince (15) días.
  5. Mantener la confidencialidad de toda información comercial, financiera y operativa del Contratante.
  6. Solicitar aprobación escrita del Contratante antes de realizar cambios sustanciales en la estrategia publicitaria.
  7. Respetar los lineamientos de marca e imagen corporativa de la firma contable.

CLÁUSULA SÉPTIMA – OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE
El Contratante se obliga a:

  1. Realizar el pago del fee de agencia en los términos y plazos establecidos en la Cláusula Cuarta.
  2. Cargar la inversión publicitaria mínima mensual de $2.000.000 en la tarjeta o cuenta vinculada a las plataformas publicitarias.
  3. Ceder los accesos necesarios (Business Manager de Meta, cuenta de Google Ads, Google Analytics, etc.) dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del contrato.
  4. Suministrar de forma oportuna los materiales gráficos, fotografías, videos, textos y demás recursos requeridos para la creación de piezas publicitarias.
  5. Gestionar de manera diligente los leads recibidos, asignando personal capacitado para atención y seguimiento.
  6. Notificar al Contratista cualquier cambio en servicios, tarifas o propuesta de valor que pueda afectar las campañas activas.
  7. No modificar, pausar ni eliminar campañas activas sin autorización previa y escrita del Contratista.

CLÁUSULA OCTAVA – CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a tratar como confidencial toda la información técnica, comercial, estratégica, financiera o de cualquier otra naturaleza que sea revelada con ocasión de la ejecución del presente contrato. Esta obligación subsistirá por un período de dos (2) años contados desde la terminación del contrato. Ninguna de las partes podrá revelar, ceder, licenciar o utilizar dicha información en beneficio propio sin consentimiento escrito de la otra parte.

CLÁUSULA NOVENA – EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL
El Contratista actúa como profesional independiente con plena autonomía técnica, administrativa y operativa, sin que exista subordinación laboral, dependencia o vínculo de ninguna naturaleza distinta a la comercial descrita en el presente contrato. El Contratista asume la totalidad de sus obligaciones tributarias y de seguridad social como trabajador independiente. El equipo o colaboradores del Contratista no tendrán relación laboral con el Contratante bajo ninguna circunstancia.

CLÁUSULA DÉCIMA – SUBCONTRATACIÓN
El Contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de servicios específicos (diseño gráfico, producción de video, copywriting), manteniendo en todo momento la dirección estratégica, la responsabilidad frente al Contratante y la confidencialidad exigida en el presente contrato. La subcontratación no implica relación alguna entre el subcontratista y el Contratante.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA – TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato podrá darse por terminado bajo las siguientes causales:

  1. Por mutuo acuerdo entre las partes, formalizado por escrito.
  2. Por incumplimiento grave de cualquiera de las partes de las obligaciones pactadas, previa notificación escrita con diez (10) días de antelación.
  3. Por cierre o liquidación de alguna de las partes.
  4. Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, mediante notificación escrita con quince (15) días calendario de antelación al cierre del mes en curso.

PARÁGRAFO – Penalización por terminación anticipada sin justa causa:
Si el Contratante termina el contrato antes del período de 90 días sin justa causa comprobable, deberá pagar al Contratista una suma equivalente al fee de agencia del mes en curso más el correspondiente al mes siguiente. Los valores pagados por concepto de fee de agencia no son reembolsables en ningún caso, dado que corresponden a trabajo ya programado y ejecutado.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA – CLÁUSULA PENAL
En caso de mora en el pago del fee de agencia, el Contratante deberá reconocer al Contratista un interés de mora equivalente al uno por ciento (1%) mensual sobre el saldo insoluto, sin perjuicio del derecho del Contratista a suspender la ejecución de las campañas hasta la regularización del pago. La suspensión de campañas por mora no generará responsabilidad alguna para el Contratista respecto del cumplimiento de la meta de leads.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA – SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Las partes se comprometen a resolver cualquier controversia derivada del presente contrato de manera preferente mediante conciliación extrajudicial. De no llegarse a un acuerdo en dicha instancia, se acudirá a la jurisdicción civil ordinaria competente, siendo aplicable la legislación colombiana vigente, en particular los Códigos Civil y Comercial de Colombia.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA – RENOVACIÓN AUTOMÁTICA
Al vencimiento del período inicial de noventa (90) días y de cada período de renovación, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos iguales, salvo comunicación escrita de no renovación remitida con al menos quince (15) días de antelación al vencimiento del período en curso. En cada renovación, el Contratista podrá ajustar el valor del fee de agencia previo aviso al Contratante con no menos de veinte (20) días de anticipación.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA – DISPOSICIONES FINALES
El presente contrato reemplaza en su totalidad cualquier acuerdo verbal o escrito celebrado previamente entre las partes sobre el mismo objeto. Para todos los efectos legales, se fija como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. El presente contrato se entiende perfeccionado con la suscripción del contratante y el depósito del primer pago del fee de agencia.

— Camilo Torres Digital · Marketing Digital B2B y Tráfico Pagado —

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